El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, modifica el artículo 9 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Esta novedad afecta a la prohibición de limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador en un establecimiento comercial, prohibición que puede quedar en suspenso, en virtud del nuevo apartado 3 del artículo 9, «cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen». De esta forma, los establecimientos comerciales podrán, por causa justificada, limitar la cantidad de unidades que puede adquirir cada cliente. Se trata, indica la norma, de una medida de carácter temporal que se adoptará «de manera proporcionada» por el empresario «cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas».
Por tanto, cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen, los establecimientos comerciales podrán limitar, de forma temporal, la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador. Esta medida deberá estar justificada y se adoptará de manera proporcionada, cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas.