¿Sabías que existe una forma de obtener una rentabilidad sucia del 20%, sin riesgo?

La deducción por financiación de producciones y espectáculos en el Estado español es aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre sociedades y del IRPF (personas físicas con actividad económica), que decidan financiar obras culturales, como por ejemplo largometrajes y cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales o espectáculos vive de artes escénicas y musicales, cuando aporten al productor cantidades en concepto de financiación, para satisfacer la totalidad o parte de los costes de producción, así como los gastos por la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor, hasta el límite del 30% de los costes de producción.

El financiador o contribuyente aporta financiación al productor con la particularidad de que este último no vuelve la financiación recibida, dado que el retorno de la inversión al contribuyente, junto con la rentabilidad de la misma, de acuerdo con el contrato de financiación, la recupera el financiador o contribuyente a través de pagar menos importe al impuesto sobre sociedades o IRPF, mediante una deducción en cuota.

El contribuyente que participa en la financiación de la producción no puede aplicar una deducción en cuota superior al importe resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades dejadas al productor para la financiación de los costes de la producción y de los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor.

La deducción se aplica a partir del periodo impositivo en que finalice la producción de la obra o el periodo impositivo en que el productor incurra en los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción.

El importe de la deducción que aplique el financiador se tiene que tener en cuenta a los efectos de la aplicación del límite conjunto del 25% (se tienen en cuenta también otros deducciones generadas al mismo ejercicio y en anteriores). Sin embargo, este límite se eleva al 50% cuando el importe que corresponde al financiador en la deducción, sea igual o superior al 25% de su cuota íntegra, aminorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

El financiador no tiene que estar vinculado con el contribuyente que realiza la producción audiovisual española o los espectáculos de artes escénicas y musicales. La propiedad tiene que ser en todo caso de la productora, y el financiador tampoco puede adquirir derechos de propiedad intelectual o semblantes respecto de esta.

Para aplicar esta deducción, es necesario que tanto el productor como el contribuyente que participa en la financiación de la producción, subscriban un contrato de financiación en el cual se precisen varios aspectos, y que tiene que ser comunicado a la Administración Tributaria.

Enlace al artículo publicado en Indicador d’Economia

Joel Puig