NUEVO SISTEMA DE FACTURACIÓN PARA 2026: VERI*FACTU
Los términos VERI*FACTU o Reglamento VERI*FACTU son formas abreviadas de referirse al reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de registro de facturación.
Este Reglamento impone una serie de requisitos a los sistemas informáticos que se utilicen para expedir facturas, para evitar y detectar que se pueda cometer fraude en este proceso.
Deberán adaptarse todos los empresarios y profesionales que utilicen algún sistema informático de facturación, que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (excepto los adscritos al SII en el IVA), contribuyentes del IRPF que realicen una actividad económica según la normativa del IRPF, contribuyentes del Impuesto sobre Rentas de No Residentes con establecimiento permanente en España y las entidades en atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
Por ejemplo, la actividad de arrendamiento de inmuebles no es una actividad económica a efectos de IRPF (salvo que se cuente con una persona empleada), por lo que esta normativa no es aplicable a los arrendadores de inmuebles, personas físicas.
Tampoco es aplicable a comerciantes minoristas en recargo de equivalencia en el IVA (excepto si calculan el resultado en estimación directa), en módulos (excepto en determinadas operaciones) o en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
Afecta tanto a la emisión de facturas normales, como a la emisión de facturas simplificadas (tickets), con independencia de si el destinatario es una empresa o un consumidor final.
Los proveedores informáticos deberán certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema informático de facturación cumple con los requisitos del Real Decreto 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024.
Estos programas informáticos de facturación homologados tendrán dos modalidades de aplicación, a opción de cada contribuyente:
Modalidad VERI*FACTU, que enviarán las facturas emitidas a la Administración Tributaria, de forma inmediata, y tendrán unos requisitos técnicos menos exigentes. En la factura emitida figurará la expresión «VERIFACTU». Serán facturas verificables, dado que podrán ser consultadas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria por el cliente para asegurarse de su calidad fiscal, utilizando el QR incorporado en la factura.
Modalidad NO VERI*FACTU, que no enviarán las facturas emitidas a la Administración Tributaria y tendrán unos requisitos técnicos más exigentes. Las facturas producidas por esta modalidad no serán facturas verificables, dado que no podrán ser consultadas en la sede, pero también incorporarán el Código QR en la factura y podrán ser comunicadas a la Agencia Tributaria.
Los plazos de aplicación de esta normativa serán, para las sociedades, a partir del 1 de enero de 2026; para el resto de contribuyentes, a partir del 1 de julio de 2026.
En el caso de que el contribuyente emita sus facturas mediante Word o Excel, que no son un sistema informático de facturación, o de forma manual, podrán continuar emitiendo sus facturas por estos sistemas, siempre y cuando estos se utilicen exclusivamente para introducir los datos de las facturas, expedir o imprimir las facturas, conservar la información de facturación, y no constituyan un sistema para procesar la información contenida en el programa para generar directamente los libros registros o la contabilidad.
La sanción que contempla la Ley General Tributaria, por la tenencia de un sistema informático no adaptado, no certificado, o que haya sido alterado, es de 50.000 euros por cada ejercicio.
Recordamos que es importante no confundir el sistema VERI*FACTU con la facturación electrónica, ya que se trata de normativas diferentes, y tienen objetivos específicos diferentes.
En lo que respecta a la facturación electrónica, todavía se espera la publicación y entrada en vigor de su Reglamento, que, dependiendo del volumen de facturación de los empresarios y profesionales, este plazo será diferente. Los empresarios y profesionales con una facturación anual superior a ocho millones de euros, una vez aprobado el Reglamento, tendrán un año para adaptarse. Los que tengan una facturación anual de menos de 8 millones, tendrán dos años.



