Con el fin de poder disfrutar de la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la transmisión, inter vivos o mortis causa, de las participaciones de la empresa familiar, se exigen diversos requisitos, entre los cuales cabe destacar que un miembro del grupo familiar debe realizar funciones de dirección y percibir, por dichas funciones, una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

En el texto legal no se prevé si deben tenerse en cuenta los rendimientos percibidos durante el año de la defunción o donación en el período comprendido entre el 1 de enero y dicha fecha, o bien si debe atenderse a los rendimientos percibidos durante el año anterior a la defunción o donación.

Hasta hace poco, de conformidad con los últimos pronunciamientos de la Dirección General de Tributos, se consideraba que el requisito relativo al ejercicio de las funciones de dirección y a la percepción de una remuneración por dicho ejercicio debía cumplirse durante el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la defunción o de la donación.

No obstante, el Tribunal Supremo (STS 5522/2024, de 31 de octubre, y STS 5510/2024, de 13 de noviembre) ha modificado este criterio, estableciendo que dicho requisito debe entenderse cumplido en el período comprendido entre el 1 de enero del año de la defunción o donación y la fecha de devengo del Impuesto, es decir, hasta la fecha de la defunción o donación.

Este cambio de criterio genera la obligación de revisar que el cumplimiento de este requisito se produzca a principios de año, dado que, en caso de una eventual transmisión mortis causa o donación de participaciones de la empresa familiar sin haber cumplido con este requisito desde el 1 de enero del año en curso, se impedirá el disfrute de la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por tanto, es muy importante que la retribución por funciones de dirección se proceda a pagar íntegramente al inicio del año, o bien mensualmente.

Para cualquier cuestión al respecto, no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho.

Clàudia Estradé Dalmau
cestrade@balanaeguia.com