PRINCIPALES MODIFICACIONES QUE AFECTARÁN A LA EMISIÓN DE FACTURAS POR PARTE DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES
Son dos las modificaciones que afectarán, próximamente, a la emisión de facturas por parte de empresarios y profesionales:
- Requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de los registros de facturación. Real Decreto 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024.
- Facturación electrónica. Ley 18/2022, pendiente de desarrollo reglamentario a fecha de hoy.
No deben confundirse ambas normativas, ya que regulan aspectos diferentes de la emisión de facturas.
(I)Requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de los registros de facturación.
Todos los empresarios y profesionales que utilicen algún sistema informático de facturación, excepto aquellos empresarios acogidos al SII en el IVA, deberán adaptarse a estos programas de facturación homologados.
Afectará a todas las operaciones realizadas por empresarios y profesionales que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, contribuyentes del IRPF que realicen una actividad económica según la normativa del IRPF, contribuyentes del Impuesto sobre Rentas de No Residentes con establecimiento permanente en España y las entidades en atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
Por ejemplo, la actividad de arrendamiento de inmuebles, no es una actividad económica en el IRPF (a no ser que se cuente con una persona empleada), por lo que esta normativa no les es aplicable a los arrendadores de inmuebles.
Tampoco es aplicable a comerciantes minoristas en recargo de equivalencia en el IVA, en módulos o en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
Afecta tanto a la emisión de facturas normales, como a la emisión de facturas simplificadas (tickets). Y ya tengan por destinatario a una empresa o a un consumidor final.
El proveedor informático certificará, mediante una declaración responsable, que el sistema informático de facturación cumple con los requisitos del Real Decreto 1007/2023 y Orden
HAC/1177/2024.
Los programas informáticos de facturación homologados tendrán dos modalidades de aplicación, a opción de cada contribuyente:
➢ MODALIDAD VERIFICABLE “VERIFACTU” que enviarán las facturas emitidas a la Administración Tributaria y tendrán unos requisitos técnicos menos exigentes. En este caso en la factura emitida figurará la expresión “VERIFACTU”.
➢ MODALIDAD NO VERIFICABLE: que no enviarán las facturas emitidas a la Administración Tributaria y tendrán unos requisitos técnicos más exigentes.
Los plazos de aplicación de esta normativa serán:
- Para las sociedades, a partir de 1 de enero de 2026.
- Para el resto de contribuyentes, a partir del 1 de julio de 2026.
En el caso en que el contribuyente emita sus facturas mediante Word o Excel, que no son un sistema informático de facturación, o de forma manual, podrán continuar emitiendo sus facturas
por estos sistemas. No obstante, cuando entre en vigor la obligación de emitir la factura electrónica, deberán emitir sus facturas por un sistema informático de facturación homologado
que emita las facturas electrónicas completas por sus relaciones comerciales con otros empresarios o profesionales.
Es, pues, aconsejable que se pongan en contacto con su proveedor informático del programa de facturación, para verificar si su programa actual de facturación ya cumple con los requisitos
técnicos previstos.
(II) Facturación electrónica.
Una factura electrónica es, ante todo, una factura. Es decir, tiene los mismos efectos legales que una factura en papel. Recordemos que una factura es un justificante de la entrega de bienes o la
prestación de servicios.
Una factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato electrónico, a partir de un programa informático o de un servicio de facturación.
Como se ha indicado, está pendiente de desarrollo reglamentario la obligación de la emisión de la factura en formato electrónico. Por lo que su entrada en vigor no puede determinarse con exactitud, pero ya será a partir de los ejercicios 2026 o 2027.
Una vez se haya aprobado dicho reglamento, su aplicación dependerá del volumen de facturación anual de los empresarios y profesionales:
➢ Obligatoriedad de emisión de factura electrónica, en el plazo de 1 año desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen anual de operaciones superior a 8.000.000 de euros.
➢ Obligatoriedad de emisión de factura electrónica, en el plazo de 2 años desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen anual de operaciones inferior a 8.000.000 de euros.
La factura electrónica será de aplicación obligatoria para todas las operaciones entre empresarios y profesionales, las denominadas operaciones B2B, no así cuando una de las partes sea un consumidor final. Y sólo afectará a la emisión de las facturas completas, no a la emisión de las facturas simplificadas o “tickets”.
En la normativa referente a la facturación electrónica, el concepto de empresarios y profesionales, hace referencia a todo empresario o profesional que emita facturas completas para otros empresarios o profesionales, independientemente de su clasificación en el IRPF o en el IVA.
Son, pues, dos cuestiones que afectarán a la emisión de facturas, pero con dos velocidades respecto a su entrada en vigor.
Para cualquier cuestión al respecto, no duden en ponerse en contacto con este despacho.
Atentamente,
Joel Puig Martínez
jpuig@balanaeguia.com
Francesc Figueras Vila
ffigueras@balanaeguia.com



