EL CONGRESO NO CANVALIDA EL RDL 9/2024, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA, TRIBUTARIA, DE TRANSPORTE, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, Y SE PRORROGAN DETERMINADAS MEDIDAS PARA HACER FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL.

La Resolución del Congreso de los Diputados del pasado 22 de enero deroga el RDL 9/2024, lo que deja sin efecto el régimen societario que preveía este Real Decreto para aquellas empresas con pérdidas elevadas. Asimismo, las medidas aplicadas para paliar los efectos del Covid-19, la crisis energética y la DANA ya no están en vigor. Esto conlleva que aquellas sociedades que registren pérdidas significativas retornarán al régimen establecido en la Ley de Sociedades de Capital, tanto en lo referente a la adopción de acuerdos sobre su disolución y liquidación, como en lo relativo a la responsabilidad de los administradores.

El RDL 9/2024 establecía que no se tomarían en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio iniciado en el año 2026; no obstante, a raíz de la derogación, este precepto ya no está en vigor. En consecuencia, en el caso de que las empresas presenten pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social —incluyendo las derivadas de los ejercicios 2020 y 2021—, los administradores estarán obligados a convocar la Junta General con el fin de acordar la disolución (o la remoción de la causa) en el plazo de dos meses siguientes a que se haya producido la causa de disolución o, en su defecto, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2024 (para las sociedades cuyo ejercicio se cierra el 31 de diciembre: el 31 de marzo).

Si los administradores no actúan en cumplimiento de sus obligaciones legales, pueden incurrir en responsabilidad personal por las deudas sociales frente a los acreedores de la sociedad.

Para cualquier cuestión al respecto, no duden en ponerse en contacto con este despacho.
Atentamente,

Javier Balañá

jbalana@balanaeguia.com