INFORMACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN FISCAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, RESIDENTES EN ESPAÑA, SOBRE LOS BIENES Y DERECHOS, ASÍ COMO MONEDAS VIRTUALES, QUE PUEDAN TENER SITUADOS EN EL EXTRANJERO (INCLUIDOS LOS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA).

Las personas físicas y jurídicas que posean bienes y derechos situados en el extranjero, deben comunicarlo a la Administración Tributaria anualmente, mediante el modelo 720:

  1. Plazo de presentación del modelo 720:
    Para la declaración relativa al ejercicio 2024, la presentación del modelo 720, se realizará antes del 31 de marzo de 2025.
  2. Forma de presentación del modelo 720:
    La presentación del modelo 720 se debe efectuar obligatoriamente por vía telemática a través de INTERNET.
  3. Obligados a presentar el modelo 720:
    Dicha obligación fiscal se concreta en alguno de los siguientes supuestos:3.1. Que sean titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, persona o entidad con poderes de disposición o sean titulares reales de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, al 31 de diciembre de año 2024, o que lo hayan sido en cualquier momento del año al cual se refiere la declaración.No se deberá presentar la citada declaración anual, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, en los siguientes supuestos:
    • Cuando los saldos a 31 de diciembre de 2024 de las cuentas en el extranjero, no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y que los saldos medios de las mismas tampoco superen dicho límite. En caso de superarse, deberá informarse de todas y cada una de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.• Cuando la titularidad de las cuentas corresponda a personas jurídicas, residentes en territorio español, si las mismas están registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad, sucursal y país en el que figuren abiertas.

    • Cuando las cuentas, titularidad de personas físicas residentes en territorio español, que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad según el Código de Comercio, están registradas las mismas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad, sucursal y país en el que figuren abiertas.

    • En los años sucesivos, sólo deberá presentarse la citada declaración, modelo 720, si el saldo conjunto de las cuentas en el extranjero a declarar, supera los 20.000 euros, respecto a los saldos de la última declaración presentada.

    3.2. Que sean titulares o titulares reales de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos, trusts y masas patrimoniales, todos ellos situados en el extranjero, al 31 de diciembre del año 2024, o que lo hayan sido en cualquier momento del año al cual se refiere la declaración.

    3.3. Que sean titulares o titulares reales de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el
    extranjero, al 31 de diciembre del año 2024, o que lo hayan sido en cualquier momento del año al cual se refiere la declaración.

    3.4. Que sean tomadores, a 31 de diciembre de 2024, de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, o que sean beneficiarios a 31 de diciembre de 2024 de rentas temporales o vitalicias procedentes de entidades situadas en el extranjero.

    Nota común a los apartados 3.2., 3.3. y 3.4.: No se deberá presentar la citada declaración anual, para el caso de valores, participaciones en instituciones de inversión colectiva o seguros de vida, en los siguientes casos:
    • Cuando los valores de participación en entidades extranjeras, los valores liquidativos de fondos de inversión, los valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros en el extranjero, el valor de rescate de los seguros o el valor de capitalización de las rentas en el extranjero, a 31 de diciembre de 2024, no superen conjuntamente los 50.000 euros. En caso de superarse este límite, deberá informarse de todos y cada uno de los valores indicados.
    • Por los valores, derechos, seguros y rentas titularidad de personas jurídicas residentes en territorio español, registrados en su contabilidad de forma individualizada.
    • En los años sucesivos, sólo deberá presentarse la citada declaración, Modelo 720, si el saldo conjunto de los valores en el extranjero a declarar supera los 20.000 euros, respecto a los importes de la última declaración ya presentada.

3.5. Que sean titulares de bienes inmuebles situados en el extranjero, o de derechos sobre los mismos, a 31 de diciembre del año 2024, o que lo hayan sido en cualquier momento del año.

No se deberá presentar la citada declaración anual, en el caso de bienes inmuebles, en los siguientes casos:

• Cuando los inmuebles o derechos sobre los mismos situados en el extranjero, a 31 de diciembre de 2024, no superen conjuntamente los 50.000 euros. En caso de superarse este límite, deberá informarse de todos y cada uno de los inmuebles indicados.
• Cuando los inmuebles, titularidad de personas jurídicas residentes en territorio español, estén registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
• Cuando los inmuebles, titularidad de personas físicas residentes en territorio español, que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad según el Código de Comercio, estén registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
• En los años sucesivos, sólo deberá presentarse la citada declaración, si el valor conjunto de los inmuebles o derechos sobre los mismos supera los 20.000 euros, respecto al valor de los inmuebles de la última declaración presentada.
• En todo caso, será obligatoria la presentación de la citada declaración anual, en los casos de transmisión del inmueble o derechos sobre el mismo.

3.6. En el caso de titularidad compartida de un bien, a efectos de la declaración del modelo 720, deberá tenerse en cuenta el saldo o valor del bien situado en el extranjero, sin aplicar los porcentajes de titularidad.

Las personas físicas y jurídicas residentes en España, también deberán presentar antes del 31 de marzo de 2025, el modelo 721, Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, de las que hayan sido titulares o hayan tenido la condición de beneficiario, autorizado u ostenten el poder de disposición o hayan sido los titulares reales de las mismas, custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas
virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

También deberán suministrar esa información en el caso de transmisión de monedas virtuales situadas en el extranjero, durante el pasado ejercicio 2024.

No deberán presentar esta Declaración informativa:

  • a) Las personas físicas (que desarrollen una actividad económica) y personas jurídicas residentes en España, que registren en su contabilidad, de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor, entidad de custodia y país en donde se encuentren situadas las monedas virtuales.
  • b) Cuando los saldos en monedas virtuales a 31 de diciembre, valorados en euros, no superen conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto, deberá informarse sobre todas las monedas virtuales en el extranjero.
  • c) En los años sucesivos, la presentación de dicha Declaración informativa solo será obligatoria cuando el saldo conjunto de monedas virtuales en el extranjero, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros, respecto a la última Declaración informativa presentada.

Para cualquier aclaración al respecto, no duden en ponerse en contacto con este despacho.

Francesc Figueras Vila
ffigueras@balanaeguia.com