El Tribunal Supremo frena el exceso de requisitos en empresas patrimoniales
Clàudia Estradé Dalmau, Abogada de Balañá Eguía Abogados y Economistas, SL
Desde hace muchos años, para poder disfrutar de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y de la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la transmisión, inter vivos o mortis causa, de las participaciones de la empresa familiar, las empresas familiares inmobiliarias han jugado con una norma y con una sombra: la norma, tener una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa; la sombra, el exceso de requisitos que exige la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y las Administraciones fiscales autonómicas, en el caso de Cataluña, la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC), ya que la persona contratada debe tener suficiente carga de trabajo.
¿Por qué es tan relevante este hecho? Porque en el caso de las sociedades patrimoniales, que son aquellas sociedades que se dedican al alquiler de inmuebles, el cumplimiento o no de estos requisitos es clave para poder acceder o no a ventajas fiscales importantes: la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El problema es que, aunque el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece que el alquiler de inmuebles tendrá la consideración de actividad económica únicamente cuando para su gestión se utilice, al menos, una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Cataluña añaden un requisito extra: que este trabajador tenga una “carga de trabajo suficiente”. Y ¿quién decide que la carga de trabajo es “suficiente”? La propia Administración.
¿El resultado? La incertidumbre de los contribuyentes que cumplen la Ley, pero que desconocen si la cumplen del todo, dado que se encuentran con inspecciones que cuestionan si realmente este trabajador tiene suficiente carga de trabajo atendiendo al número de inmuebles de los que dispone la sociedad y a la cantidad de trabajo que genera la gestión de los alquileres de dichos inmuebles.
Esta exigencia no figura expresamente en la Ley, si bien la AEAT y, en el caso de Cataluña, la ATC, la han convertido en un requisito más.
Ahora bien, muy recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, intentando proteger a los contribuyentes. El pasado 14 de julio, el Tribunal Supremo (STS 956/2025), ha recordado que la Ley es clara y que se deben tener en cuenta únicamente los requisitos que exige la Ley, de manera que, para considerar que el alquiler de inmuebles tiene la consideración de actividad económica, solo será necesario que haya una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa, sin ninguna justificación económica adicional. No es trabajo del contribuyente convencer a la AEAT o a las Haciendas autonómicas de que la persona contratada tiene suficiente carga de trabajo.
Esta reciente sentencia del Tribunal Supremo supone un respiro, dado que la AEAT y las Haciendas autonómicas tendrán más difícil exigir el requisito de la carga de trabajo suficiente, que solo generaba incertidumbre e inseguridad jurídica entre los contribuyentes.
Las empresas familiares no piden ventajas injustas ni reglas a medida. Piden claridad.
Saber cuáles son los requisitos que deben cumplir, sin que las Administraciones públicas puedan decidir si son suficientes o no. Y esta sentencia envía un mensaje claro: cumplir la Ley es cumplir la Ley, no cumplir un criterio adicional que el legislador no había hecho constar en la Ley.
Así pues, la reciente sentencia del Tribunal Supremo supone un giro importante en las empresas familiares inmobiliarias, viendo cada vez más accesible el disfrute de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y de la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la transmisión, inter vivos o mortis causa, de las participaciones de la empresa familiar.
Septiembre 2025



