¿HACIA UN CAMBIO DE RUMBO?
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) es la clave para que una persona física de buena fe pueda empezar de cero o volver a levantar persiana. Aquí el crédito público es el gran semáforo: si queda fuera del EPI, la segunda oportunidad a menudo es solo teórica.
El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece en el artículo 489.1.5 que, como regla general, el crédito público no se exonera. Solo se admiten excepciones muy limitadas: hasta 10.000 € para las deudas con la AEAT y 10.000 € para las deudas con la Seguridad Social. Dicho planeamiento: quien arrastra deudas públicas por encima de estos topes —habitual en autónomos y microempresas— no sale limpio una vez finalizado el procedimiento. El resultado es que, a pesar de cumplir requisitos de buena fe, la persona queda atrapada por una deuda que le impide retomar la actividad.
Esta exclusión se justificó en la reforma de 2022 invocando la idea de una “sociedad justa y solidaria”. Ahora bien, el debate doctrinal y judicial se ha centrado a verificar si esta justificación respeta el principio de proporcionalidad y si está debidamente justificada en el sentido de la Directiva (UE) 2019/1023: no basta con una proclama; hay que explicar por qué, para qué y con qué impacto real se restringe la exoneración.
En 2025 se ha acelerado el cambio de rumbo. El Juzgado Mercantil n.º 19 de Madrid se convirtió en pionero al plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuestionando la compatibilidad de la exclusión del crédito público.
El 28 de abril de 2025 (asunto C-46/24), el TJUE admitió que los Estados pueden excluir categorías de crédito —incluido el crédito público— de la exoneración, pero solo si la exclusión está debidamente justificada de acuerdo con el derecho nacional. Esta justificación tiene que desprenderse del procedimiento legislativo u otras normas internas, perseguir un interés público legítimo y superar un control de proporcionalidad. Por el contrario, una exclusión general sin motivación suficiente —o directamente no justificada— se tiene que inaplicar.
Después de recibir la respuesta del TJUE, el Juzgado Mercantil n.º 19 de Madrid, al Auto 708/2025, de 26 de mayo, analiza el preámbulo y el marco del TRLC y concluye que la justificación para excluir el crédito público es “lacónica, ambigua y vacía”: no aporta memoria económica ni evidencia de que la exclusión mejore la recaudación o reduzca perjuicios a los entes públicos. Añade que, en concursos sin masa, la prohibición absoluta es especialmente desproporcionada, dado que la ausencia de bienes impide cualquier satisfacción de acreedores y priva el deudor de la posibilidad real de reintegrarse al tráfico económico. En consecuencia, concede la exoneración total del crédito público y declara inaplicable el artículo 489.1.5 en el caso concreto.
Desde esta resolución, ya son diversas las que siguen esta argumentación, exonerando totalmente el crédito público y dibujando un escenario jurisprudencial que puede suponer un cambio sustancial en la interpretación y aplicación de la exoneración dentro de la EPI. Estas resoluciones rompen el dogma de que el crédito público es un muro infranqueable. Esto da oxígeno a autónomos y microempresas con crédito público pendiente —a menudo derivado de caídas de facturación, impagados en cadena o crisis puntuales— que actúan de buena fe y que, sin este lastre, podrían retomar la actividad.
El TJUE no ha legitimado automáticamente el artículo 489.1.5 TRLC. Ha hecho una cosa más exigente y útil: ha puesto la pelota en la azotea de nuestros tribunales y del legislador. A los primeros, para que verifiquen si, en el caso concreto, la restricción está justificada y es proporcional; al segundo, porque, si quiere mantener la exclusión, argumente seriamente y mida impactos.
Mientras el Tribunal Supremo no fije doctrina y el legislador no ordene el sistema con una justificación robusta, la vía jurisdiccional está ofreciendo soluciones sensatas: exonerar totalmente cuando la prohibición es desproporcionada. Este nuevo paradigma interpretativo no desprotege el erario: simplemente exige al legislador que explique por qué y en qué medida restringe la segunda oportunidad.
El debate sigue abierto y no hay “patente de corazones” para el artículo 489.1.5 TRLC. Pero ya no somos donde éramos: el crédito público deja de ser un tabú y entra en el terreno que toca, el de la proporcionalidad probada y la justificación debida. Si volamos una economía dinámica, que reutiliza el talento y no cronifica el fracaso, hay que convertir la segunda oportunidad en una realidad operativa también ante el crédito público. Es una cuestión de seguridad jurídica, de eficiencia económica y, en el fondo, de aquello que el legislador invocó, pero tiene que explicar mejor: una sociedad justa y solidaria.



