Las personas físicas o jurídicas, residentes en España, están obligadas a presentar ante
el Banco de España, una declaración de las transacciones económicas y los saldos de
activos y pasivos financieros en el extranjero (Formulario ETE).
Las declaraciones por operaciones y/o saldos en el exterior, deberán presentarse con
periodicidad mensual, trimestral o anual, según lo establecido en la norma tercera de la
Circular.
Teniendo en cuenta la facturación de esta sociedad, estimamos, que la obligación de la
misma, de declarar o comunicar transacciones económicas o saldos en el exterior, es anual
y debe efectuarse, concretamente, dentro de los 20 primeros días del mes de enero
del año siguiente, referidas al ejercicio anterior.
Les detallamos la información en el siguiente documento:



