La Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto,
de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, ha introducido en
dicho cuerpo legal el artículo 11 bis, por el que se dispone que el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, dispondrá de un registro digital en el que se inscribirán, con
carácter obligatorio, los contratos alimentarios que se suscriban con los
productores primarios y las agrupaciones de éstos, así como sus modificaciones.
En dicho registro deberán inscribirse los contratos alimentarios firmados que se
formalicen entre los compradores y los productores primarios y las agrupaciones de
éstos, sus anexos e información complementaria al contrato alimentario. Se entiende por
‘’agrupación de productores’’ las sociedades cooperativas de primero, segundo y
ulterior grado, las sociedades agrarias de transformación y las organizaciones de
productores con personalidad jurídica propia, reconocidas de acuerdo con la normativa
comunitaria en el ámbito de la Política Agrícola Común.
Les detallamos la información en el siguiente documento:



