Hace justo un año se aprobó la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto
refundido de la Ley Concursal, que entró en vigor el 26 de septiembre de 2022.

La Ley 16/2022 ha venido a sustituir al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo,
por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Concursal, y su entrada en vigor ha
supuesto la transposición de la Directiva europea de reestructuraciones e insolvencias.

Tal y como se expone en el Preámbulo de la Ley de reforma de la Ley Concursal, ésta
se aprueba con el objetivo de afrontar el conjunto de limitaciones que presenta nuestro
sistema de insolvencia
, y para conseguirlo acuerda lo siguiente:

  • Se introducen los planes de reestructuración, que consisten en un instrumento
    preconcursal dirigido a evitar o superar la insolvencia.
  • Se introduce un procedimiento especial para microempresas, que consiste en un
    procedimiento de insolvencia único, dirigido tanto a situaciones preconcursales
    (probabilidad de insolvencia) como a situaciones concursales (de insolvencia
    actual o inminente).
  • Se modifica el procedimiento de segunda oportunidad.

Análisis tras un año de vigencia de la Ley de reforma de la Ley Concursal

Tras un año de vigencia de la Ley de reforma de la Ley Concursal, resulta conveniente
analizar la aplicación práctica de la misma.

En cuanto a los planes de reestructuración, hay que destacar que la extensión de los
mismos se está produciendo paulatinamente, puesto que a día de hoy se han registrado
pocos planes de reestructuración. De hecho, en enero de 2023, únicamente se habían
presentado 84 planes de reestructuración, siendo Cataluña la Comunidad Autónoma
que más planes de reestructuración ha registrado.

En relación con el procedimiento especial para microempresas, resulta interesante
resaltar que la reforma de la Ley Concursal ha provocado que los procedimientos
especiales para microempresas, se conviertan en una figura cada vez más utilizada por
los empresarios autónomos. Pues bien, estos procedimientos han crecido un 60%
durante el mes de julio de este año con respecto al mes anterior, hecho que demuestra
su gran aplicación.

Por su parte, en cuanto al procedimiento de segunda oportunidad, el aumento del
número de procedimientos de segunda oportunidad
iniciados, ha provocado graves
problemas en los Juzgados de lo Mercantil. A modo de ejemplo, en los Juzgados de lo
Mercantil de Tarragona, los procedimientos de segunda oportunidad se han disparado
un 300% aproximadamente respecto del año anterior, hecho que ha provocado
aumentar su colapso.

De hecho, el Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona considera que las estimaciones
más prudentes y conservadores apuntan a que este año llegarán a los Juzgados
Mercantiles españoles, cerca de 20.000 concursos en demanda de la segunda
oportunidad, hecho que provocaría un mayor colapso de los Juzgados de lo Mercantil.

Así pues, tras un año de la entrada en vigor de la Ley de reforma de la Ley Concursal,
concluimos que los procedimientos introducidos por dicha Ley se están aplicando, si
bien tendrán que ir resolviéndose los problemas que los mismos están generando, en
particular en lo que respecta a su rapidez y agilidad.

Clàudia Estradé Dalmau