CIRCULAR SOBRE LA COMUNICACIÓN POR LOS RESIDENTES EN ESPAÑA, AL BANCO DE ESPAÑA, DE LAS TRANSACCIONES ECONÓMICAS Y SALDOS ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS CON EL EXTERIOR. EJERCICIO 2024. FORMULARIO ETE.
(CIRCULAR 4/2012 del 25 de abril de 2012).
Las personas físicas o jurídicas, residentes en España, están obligadas a presentar ante el Banco de España, una declaración de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros en el extranjero (Formulario ETE).
Las declaraciones por operaciones y/o saldos en el exterior, deberán presentarse con periodicidad mensual, trimestral o anual, según lo establecido en la norma tercera de la Circular.
Teniendo en cuenta la facturación de esta sociedad, estimamos, que la obligación de la misma, de declarar o comunicar transacciones económicas o saldos en el exterior, es anual y debe efectuarse, concretamente, dentro de los 20 primeros días del mes de enero del año siguiente, referidas al ejercicio anterior.
Cuando ni el importe de los saldos, ni el de las transacciones, superen en el ejercicio 2024, los 50 millones de euros, la indicada declaración o comunicación, podrá efectuarse de forma resumida, conteniendo, exclusivamente, los saldos inicial y final de activo y pasivo, así como la suma total de las operaciones de cobro y pago efectuadas en el período declarado. No existirá obligación de presentar dicha declaración cuando ni el importe de las transacciones ni de los saldos, supere el millón de euros.
No obstante, las declaraciones podrán realizarse con una mayor frecuencia que la que corresponda, tanto a voluntad del propio declarante como cuando así sea requerido de forma expresa por el Banco de España.
Es importante resaltar que existe obligación de declarar, mediante el formulario correspondiente, aunque en el ejercicio no se hubieran realizado transacciones con no residentes, pero existieran saldos de activos o pasivos exteriores. De igual manera deben comunicarse todas las transacciones y otras variaciones del periodo, aunque los saldos del mismo fueran cero.
Como pueden constatar no se trata de una obligación contable o fiscal. Es una declaración obligada de carácter financiero. No obstante, los importes que puedan declararse o comunicarse tienen una directa relación con la contabilidad y fiscalidad, coincidencia, pues el Banco de España podrá exigir, en su caso, una mayor información detallada de la operación declarada, para el seguimiento fiscal, estadístico y administrativo de las operaciones.
En todo caso la comunicación o declaración, tendrá que efectuarse en euros y deberá de remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España, por medios telemáticos, de conformidad con los impresos, formatos y condiciones, que pueden encontrase en la web del Banco de España, Oficina virtual, de libre acceso en Internet. www.bde.es
Al respecto, nuestra recomendación es que, en su caso, los importes que figuren en la declaración o comunicación al Banco de España, de saldos o transacciones con el exterior, coincidan con la contabilidad y las declaraciones que puedan efectuarse ante la AEAT.
Atentamente,



