El artículo 42.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, establece ciertas obligaciones al empresario principal,
al objeto de evitar ser responsable solidario del pago de las deudas de Seguridad Social de
sus empresas contratistas y subcontratistas.
Concretamente, el indicado artículo 42.2 ET establece que los empresarios que
contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes
a su propia actividad, deben comprobar que dichos contratistas están al corriente en el
pago de las cuotas de la Seguridad Social. A tal efecto, han de recabar por escrito
certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social.
En consecuencia, se recomienda a la empresa principal que exija a la empresa
contratista o subcontratista, la acreditación periódica del cumplimiento de sus
obligaciones con la Seguridad Social y salariales, durante la duración de la contrata;
incluyendo dicha obligación en el contrato de prestación de servicios.



