En el mes de noviembre, se debe presentar por vía electrónica, el modelo 232, declaración informativa de las operaciones vinculadas y de operaciones con paraísos fiscales, correspondientes al ejercicio 2022.

Se consideran personas o entidades vinculadas, entre otras, cuando su porcentaje de participación sea igual o superior al 25% de su capital social.

Se considerarán paraísos fiscales a los siguientes países:

Anguila
Antigua y Barbados
Bahréin
Bermudas
Brunéi
Fiji
Gibraltar
Granada
Isla de Man
Islas Caimán
Islas Cook
Islas del Canal
Islas Malvinas
Islas Marianas
Islas Salomón
Islas Turks
Islas Vírgenes UK
Islas Vírgenes USA
Jordania
Líbano
Liberia
Liechtenstein
Macao
Mauricio
Mónaco
Montserrat
Naurú
Rep. de Dominica
San Vicente
Santa Lucía
Seychelles
Vanuatu

Las operaciones a declarar en el modelo 232 son las siguientes:

  1. Operaciones corrientes, no específicas, realizadas con la misma persona o entidad, vinculadas, siempre que el importe del conjunto de operaciones realizadasdurante 2022, supere los 250.000€, IVA excluido, de acuerdo con su valor de mercado.
  2. Operaciones vinculadas realizadas del mismo tipo y valoradas por el mismo método, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones durante 2022, sea superior al 50% de la cifra de negocios de la sociedad, independientemente del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada.
  3. Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de estos tipos de operaciones, en el ejercicio 2022, superen los 100.000€, IVA excluido.

    Se entiende por operaciones específicas a las siguientes: la transmisión de negocios, la transmisión de valores o participaciones de sociedades no admitidas a cotización oficial, o admitidas a negociación en paraísos fiscales, las operaciones sobre inmuebles, las operaciones sobre activos intangibles, las operaciones realizadas por contribuyentes del IRPF que desarrollen una actividad económica acogida a la estimación objetiva, con sociedades participadas por éstos o su familia, con un porcentaje de participación igual o superior a un 25% de su capital social, operaciones realizadas con países calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.

En cualquier caso, no deberán declararse las operaciones realizadas entre entidades que integren un grupo de consolidación fiscal, pero sí las operaciones vinculadas realizadas con personas o entidades que no formen parte del grupo fiscal de consolidación y en las cuales participen en un porcentaje igual o superior a un 25%.

Cabe advertir, que las sociedades que no cierren su ejercicio social el 31 de diciembre de cada año, deberán presentar este modelo 232 durante el onceavo mes siguiente a la fecha de cierre de su ejercicio social.