El pasado 8 de marzo, entró en vigor en Catalunya una nueva modificación legislativa en
el ámbito de la vivienda. A continuación, se analizan las principales novedades.
Se introducen nuevas causas de incumplimiento de la función social de la propiedad de
una vivienda o un edificio de viviendas; siendo estas nuevas causas las siguientes:

  • Que una vivienda o edificio de viviendas estén desocupados de forma permanente e
    injustificada, durante más de 2 años.
  • Que una vivienda de protección oficial, no se destine a residencia habitual y
    permanente de personas.
  • Que se incumpla la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social, antes de
    interponer una demanda judicial.

Otra novedad consiste en que, si se declara, por la Administración, el incumplimiento de
dicha función social, podrán adoptarse medidas para su obligado cumplimiento, pudiendo
alcanzar la expropiación forzosa de la vivienda.