El pasado mes de abril de 2022 les anunciábamos la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2022,
de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Como les comentamos en la pasada carta, la aprobación de dicho RD implica un límite de
actualización del precio de los arrendamientos de viviendas para aquellos que debieran
actualizarse entre los meses de abril a junio de 2022. Pues bien, dicha medida se ha prorrogado
hasta diciembre de 2022, y no se descartan posteriores prórrogas.
Como saben, por lo general, en la mayoría de contratos de arrendamiento existe el pacto para
incrementar la renta cada año, y es el Índice de Precios al Consumo (IPC) el índice de referencia
establecido. Pues bien, el Real Decreto-ley suspende la aplicación de dicho artículo de la Ley de
Arrendamientos Urbanos hasta diciembre de 2022, disponiendo que la renta deberá actualizarse
en referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que es un índice mucho
más estable.
En concreto, el Instituto Nacional de Estadística (INE), que es el organismo encargado de su
cálculo y su publicación mensual, aclara que cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por
debajo de 0%, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría la no revisión del precio.
Y, por el contrario, cuando la tasa de variación supere el objetivo a medio plazo de inflación anual
del Banco Central Europeo (2%), se tomará este valor como referencia. En consecuencia, la
actualización del precio de los contratos de arrendamiento de vivienda hasta diciembre de 2022
no podrá superar el límite del 2%.