El pasado 6 de diciembre se publicó en el BOE, el Real Decreto 1007/2023, Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos, que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Este Reglamento afecta a dos grupos de contribuyentes:

  • Los productores y comercializadores de programas informáticos contables y de facturación.

  • Los usuarios de estos programas informáticos contables y de facturación, ya sean
    personas físicas, entidades o personas jurídicas.

  • No afecta a aquellos contribuyentes que ya lleven sus Libros-registros de IVA a través del Sistema Inmediato de Información (SII), básicamente las empresas con una facturación anual superior a 6.010.121,04€, los grupos de IVA y las empresas acogidas al régimen de devolución mensual del IVA.

Los principales objetivos de dicho Reglamento son:

(i) Reforzar la obligación de emitir factura por parte de los empresarios y profesionales, de todas aquellas operaciones que realizan.

(ii) Que todas las operaciones realizadas queden gravadas en el sistema informático de cada empresario o profesional, de forma segura, no manipulable, accesible y con un formato estándar para su legibilidad y para una simultánea remisión, en un futuro, a la Administración Tributaria.

(iii) Establecer los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de
facturación utilizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su
actividad, con el propósito de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad,
legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

(iv) Simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con una implantación de la obligación de envío de los datos sobre facturación a la Administración Tributaria, es decir, una expansión del actual Sistema Inmediato de Información (SII).

(v) Incentivar la concienciación fiscal de los contribuyentes.

(vi) Obligar a los productores, comercializadores y usuarios, a que los sistemas y
programas informáticos o electrónicos, que soporten los procesos contables, de
facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

(vii) Considerar una infracción tributaria la fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, que no cumplan con las especificaciones exigidas en dicho Reglamento.

(viii) Evitar así, los sistemas informáticos que permitan la falsificación, manipulación u ocultación de la realidad económica contable.

(ix) Los obligados tributarios deberán tener operativos los sistemas informáticos
adaptados a las características y requisitos del reiterado Reglamento, antes del 1 de julio de 2025.

(x) Los productores y comercializadores de los sistemas y programas informáticos, que soporten los procesos contables y de facturación, deberán tenerlos adaptados a los requisitos de este Reglamento, en un plazo máximo de nueve meses, desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial que apruebe los requisitos técnicos de los mismos (pendiente de publicación).

Es pues obligado, que se pongan en contacto con su proveedor del programa informático contable y de facturación que utilizan, para comprobar si el mismo, se ajusta a todo lo indicado en el Real Decreto 1007/2023, Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos, que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Para cualquier cuestión al respecto, no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho.

Jordi Ferré Llorens
jferre@balanaeguia.com

Francesc Figueras Vila
ffigueras@balanaeguia.com