En el caso en que un cliente, destinatario de las entregas o prestaciones de servicios
realizadas, no paga el importe de la factura al precio convenido, el proveedor o prestador
del servicio podrá recuperar la cuota del IVA repercutido en la factura, no cobrada, según
se indica a continuación:

  • Cuando el cliente sea declarado en concurso de acreedores.
  • Cuando haya transcurrido un año desde el devengo de las cuotas del IVA repercutido, sin haber obtenido su cobro, habiéndose reclamado el cobro al cliente, mediante reclamación judicial, requerimiento notarial al deudor o cualquier otro método de instar el cobro que pueda acreditarse fehacientemente

No podrá recuperarse la cuota del IVA repercutido y no cobrada en los siguientes casos:

  • Créditos con garantía real, en la parte garantizada.
  • Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito y caución, en la parte afianzada o asegurada.
  • Créditos entre partes vinculadas, con una participación igual o superior al 25%.
  • Créditos adeudados por entre públicos, excepto en el caso en que el ente público emita una certificación del importe adeudado.

Les detallamos la información en el siguiente documento: