Nueva interpretación del Tribunal Supremo en relación al criterio a aplicar en la morosidad de las operaciones comerciales. Se establece que el acreedor podrá cobrar 40 euros por factura impagada que se sumarán al principal, además de los intereses moratorios hasta el completo pago de la deuda. Desde BALAÑA EGUÍA os compartimos esta nota al respecto.

Ley de morosidad