La propuesta de la Comisión Europea, conocida como la Ley de Inteligencia Artificial, tiene cómo objetivo establecer un marco normativo unificado para regular el uso de la inteligencia artificial en la Unión Europea. Esta Ley, quiere asegurar que los sistemas de inteligencia artificial implementados en la UE sean seguros y respeten los derechos de los ciudadanos en todos los sectores. A nivel mundial, esta es la primera norma que regula los usos de la inteligencia artificial, lo que puede convertirla en un referente para la regulación de esta tecnología en otras jurisdicciones. En definitiva, la Unión Europea ha adoptado un enfoque innovador y proactivo en la regulación de esta tecnología, puesto que su utilización actual por la ciudadanía es más que notable.

Las dos finalidades que persigue la Ley son; por un lado, velar por los derechos de los ciudadanos procurando que estos no se vean vulnerados por un mal uso de la inteligencia artificial y, por otro lado, estimular la inversión e innovación de esta tecnología en Europa. Al efecto, la ley regulará la inteligencia en base a sus riesgos, de tal forma que cuanto mayor sea el riesgo, más estrictas serán las disposiciones. 

Todo esto nos lleva a plantearnos como va a incidir esta ley en la propiedad intelectual e industrial, así como también si va a contener disposiciones orientadas a la protección de estos intangibles. En cualquier caso, ya se han producido los primeros conflictos en materia de propiedad intelectual e industrial, por el uso de material protegido por derechos de autor con el fin de entrenar la Inteligencia Artificial. La utilización de este material, es una cuestión que la ley aborda, en el sentido de establecer una serie de obligaciones a la Inteligencia Artificial de Propósito General (GPAIS en inglés, General- Purpose Artificial Intelligence System). Antes de entrar a definirlas, es importante mencionar que la Inteligencia Artificial de Propósito General es una forma avanzada de inteligencia artificial, que se ha desarrollado para tener la capacidad de resolver una amplia variedad de problemas. Pues bien, esta Inteligencia deberá cumplir con la normativa europea de derechos de autor, y proporcionar informes detallados sobre el contenido que utiliza para los materiales de capacitación. Asimismo, la Inteligencia GPAIS deberá cumplir con la opción de exclusión, que es aquella escogida por los propietarios de derechos de autor que han optado por no permitir que sus datos estén disponibles para la extracción de textos y datos. 

Estas serían las primeras pinceladas en la regulación de la inteligencia artificial respecto los derechos de propiedad intelectual, sin embargo, existe otro requisito de transparencia que podría tener implicaciones para esta materia, la obligación de etiquetar las falsificaciones profundas (deepfakes en inglés). Estas falsificaciones, son aquellas que consisten en crear un contenido tan realista que sea difícil de distinguir de la realidad, sometiendo al sujeto receptor a confusión, o directamente a engaño. La materialización de estas falsificaciones puede producirse en distintos ámbitos, tales como la manipulación de videos, imágenes o audios utilizando para ello técnicas avanzadas de inteligencia artificial. Dada la potencial capacidad de estos contenidos para generar riesgos de suplantación, falsificación o de afectar derechos de propiedad intelectual e industrial, la Ley de Inteligencia Artificial la Unión Europea establece obligaciones de transparencia para todos aquellos usuarios que puedan crear contenido sintético a través de técnicas de inteligencia artificial. Estas obligaciones, consistirán primordialmente en la comunicación de que estos contenidos han sido creados o manipulados de manera artificial, a través de la etiquetación del contenido generado por la inteligencia artificial como corresponda e indicando su origen sintético.

En conclusión, la Ley de Inteligencia Artificial busca establecer un marco regulatorio para garantizar la seguridad y protección de los derechos de los ciudadanos en el uso de la inteligencia artificial. En el ámbito de la propiedad intelectual e industrial, la ley aborda diversas cuestiones, desde la protección de los materiales utilizados para entrenar la inteligencia artificial hasta la etiquetación de las falsificaciones profundas, reconociendo la transparencia y la responsabilidad en la creación y difusión de contenido generado por esta tecnología. Estas medidas, reflejan un enfoque proactivo para mitigar los riesgos asociados con la inteligencia artificial, al tiempo que promueven un entorno propicio para el desarrollo ético y responsable de esta tecnología emergente.

Màrius Baiges

mbaiges@balanaequia.com