Al 31 de diciembre de 2023, procede que esa sociedad compruebe que la información facilitada a la Administración Tributaria, en las diferentes declaraciones presentadas o a presentar, sea coherente con los datos que figuran en su contabilidad.
Es decir, procede verificar, respecto a los datos del ejercicio 2023:
a) Que el importe del Volumen anual de operaciones indicado en las declaraciones del IVA, para el ejercicio 2023, coincide con la Cifra de negocios anual, que figura en la Cuenta de resultados de la actividad.
b) Si el Volumen anual de operaciones, en el ejercicio 2023, supera los 6.010.121,04 euros, esa sociedad, para el ejercicio 2024, pasa a tener la consideración de Gran Empresa. Hecho que debe comunicarse a la Administración Tributaria. Ello implica la entrada, a efectos de IVA, en el Suministro Inmediato de Información (SII), debiendo presentar sus declaraciones tributarias de forma mensual y comunicando a la Administración Tributaria, cada mes, determinados datos de las facturas emitidas y recibidas.
De la misma manera, si la sociedad no supera el indicado importe en el ejercicio 2023, para el ejercicio 2024 deja de tener la consideración de Gran Empresa, hecho que debe comunicarse a la Administración Tributaria.
c) Que las Operaciones anuales en régimen general, resultantes de sus declaraciones de IVA, es decir, sus ventas o ingresos, son coincidentes con la cifra de negocios anual registrada en su Cuenta de Resultados Anual.
Si ambas cifras de negocios anuales no son coincidentes, ello podría significar que esa sociedad realiza actividades exentas y no exentas de IVA, por lo que procedería aplicar la regla de la prorrata.
d) Que los importes declarados en el Resumen anual de retenciones del trabajo y a profesionales (modelo 190) son coincidentes con los Gastos de Personal (cuenta 640) y Gastos por Servicios Profesionales (cuenta 623), declarados en la Cuenta de Resultados Anual. En caso de existir diferencias, las mismas deberían estar justificadas.
e) Que los importes declarados en el Resumen anual de retenciones por alquileres (modelo 180), son coincidentes con los Gastos por Alquileres declarados en su Cuenta de Resultados Anual. En caso de existir diferencias, las mismas deberían estar justificadas.
f) Que los importes declarados en el Resumen anual de retenciones por intereses (modelo 193), son coincidentes con los Gastos Financieros declarados en su Cuenta de Resultados Anual. En caso de existir diferencias, las mismas deberían estar justificadas.
g) A su vez, esa sociedad debería disponer de todos los Certificados por las retenciones soportadas durante el ejercicio, correspondientes a los ingresos recibidos en concepto de alquileres, intereses, dividendos (siempre que la participación en la sociedad que los distribuye sea inferior al 5%) y por ser miembro de un Consejo de Administración.
h) Que las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas, se han valorado a precios de mercado.
i) Si la Cifra neta de negocios anual del ejercicio 2023, supera el 1.000.000 de euros, para el ejercicio 2025, esta sociedad deberá satisfacer la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Todo ello tiene por objeto, evitar que la Administración Tributaria pueda detectar discrepancias, entre las declaraciones de carácter fiscal que se presentan ante la misma, y la Cuenta de Resultados Anual declarada.
Para cualquier cuestión que se puedan plantear al respecto, rogamos se pongan en contacto con nuestro despacho, para concretarla.



