«La nueva Directiva pretende reforzar la protección de los consumidores contra las prácticas comerciales desleales y proporcionar una mayor información medioambiental y social de los productos y servicios».

 

Paula Gómez, Compliance Officer Balañá Eguía, explica en este artículo las claves de la Directiva 2024/825, también conocida como la “Directiva de Greenwashing«. 

La sostenibilidad y el respeto por el medio ambiente se impone cada vez más en las decisiones de los consumidores en sus decisiones al adquirir un producto o servicio.

El etiquetado “ecológico” o “respetuoso con el medio ambiente” es habitual en los productos y servicios que adquirimos como consumidores, pero ¿Qué hay de verdad en ello?

En 2020 la Comisión Europea arrojó datos reveladores, el 53,3% de las declaraciones ambientales examinadas en la Unión Europea se consideraron engañosas o infundadas, y cerca del 40% no contaba con verificación que las respaldara. Además, se constató que parte de los consumidores no son capaces de distinguir entre las etiquetas regidas por sistemas de certificación de terceros y las “autocertificaciones”, sin revisión por terceros.

La “Directiva de Greenwashing” por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE

Ante la falta de criterios comunes contra la información medioambiental engañosa y el blanqueo ecológico, el pasado 6 de marzo se publicó la Directiva 2024/825, también conocida como la “Directiva de Greenwashing” por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica a través de una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información.

En este sentido, los Estados Miembros deberán transponer, a más tardar, el próximo 27 de marzo de 2026, la Directiva en su marco normativo nacional para su aplicación a partir del 27 de septiembre del mismo año.

La nueva Directiva pretende reforzar la protección de los consumidores contra las prácticas comerciales desleales y proporcionar una mayor información medioambiental y social de los productos y servicios.

Para ello, las empresas deberán cumplir con varias obligaciones para garantizar la protección de los consumidores y promover la transición ecológica:

  • Obligación de informar a los consumidores sobre la existencia y la duración de la garantía comercial de durabilidad del producto, mediante una etiqueta armonizada, recordando a su vez la garantía legal de conformidad mediante un aviso armonizado.
  • Obligación de proporcionar información precontractual sobre la reparabilidad, durabilidad y disponibilidad de actualizaciones de software, incluyendo sus efectos, en el caso de bienes digitales.
  • Informar a los consumidores sobre la disponibilidad de entrega respetuosa con el medioambiente, la existencia de servicios posventa, incluyendo las reparaciones, la fecha en la que la empresa se compromete a ejecutar la prestación, o entregar los bienes. Además, en el caso de los contratos a distancia se deberá informar sobre los procedimientos de pago.
  • Proporcionar información clara y fiable a los consumidores, especialmente respecto a la obsolescencia temprana de los bienes, las características sociales de los productos, los distintivos de sostenibilidad y las afirmaciones medioambientales.

Además de las obligaciones citadas, la Directiva establece las siguientes prohibiciones para las empresas:

  • Prohibición de prácticas comerciales engañosas, como la planificación deliberada de la obsolescencia temprana de los productos y la publicidad de beneficios irrelevantes los consumidores. 
  • Prohibición de exhibir distintivos de sostenibilidad genéricos que no se basen en un sistema de certificación o no hayan sido establecidos por las autoridades públicas.
  • Prohibición de las declaraciones medioambientales que se refieran a la totalidad del producto si realmente solo se refiere a un aspecto determinado del producto o servicio.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las empresas, se establecen los siguientes mecanismos de control:

  • Verificación. Las empresas podrán ser requeridas a someter sus metas medioambientales y compromisos a la verificación por parte de terceros expertos con experiencia.
  • Disponibilidad de la información. Las empresas deberán poner a disposición de los consumidores los resultados de las verificaciones por parte de terceros, asegurando así la transparencia.
  • Cumplimiento normativo. Se llevarán a cabo auditorías de cumplimiento por parte de autoridades competentes.

De no cumplir con las obligaciones y prohibiciones anteriormente citadas, los Estados Miembros podrán imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. En este sentido, se contempla la posibilidad de imponer multas que pueden alcanzar hasta el 4% del volumen de negocio anual de la empresa, o bien, la consecuente exclusión temporal en procesos de contratación y acceso a la financiación pública.

Para cualquier cuestión al respecto, no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho.

Paula Gómez Calaf
pgomez@balanaeguia.com