En el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales, derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, y para paliar los efectos de la sequía, así como en otra normativa aprobada durante el ejercicio 2023, se establecen las siguientes medidas de carácter fiscal para el ejercicio 2024:
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF):
1.1. Mantenimiento del Régimen especial de Estimación Objetiva o de Módulos, para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica de pequeños empresarios.
1.2. Se amplía un año más, la deducción para la mejora de la eficiencia energética de las viviendas.
1.3. Se amplían las reducciones aplicables al rendimiento neto positivo obtenido en el arrendamiento de viviendas:
a) Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 1 de enero de 2024: mantienen la reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo obtenido.
b) Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 1 de enero de 2024:
i. Reducción del 90% del rendimiento neto positivo obtenido, para viviendas arrendadas en una zona de mercado residencial tensionado, con una rebaja de la renta inicial de más del 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento.
ii. Reducción del 70% del rendimiento neto positivo obtenido, para viviendas alquiladas por primera vez en una zona de mercado residencial tensionado, a arrendatarios con edades comprendidas entre 18 y 35 años; o alquiler a una Administración Pública o entidad sin fin lucrativo.
iii. Reducción del 60% del rendimiento neto positivo obtenido, para viviendas objeto de rehabilitación.
iv. Reducción del 50% del rendimiento neto positivo obtenido, para el resto de casos.
1.4. Las plataformas que faciliten la venta de bienes “on line” deberán presentar ante la Administración Tributaria una declaración con determinados datos de sus usuarios y de las operaciones que realicen.
2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
2.1. Se amplía al ejercicio 2024, la libertad de amortización aplicable a las inversiones efectuadas en determinadas instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y substituyan instalaciones que usen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
Tienen la consideración de energías de fuentes renovables, las siguientes: energía eólica, energía solar (térmica y fotovoltaica), energía geotérmica, energía mareomotriz, energía undimotriz (procedente de las olas), energía hidráulica, energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de planta de depuración y biogás.
Se trata de inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, así como aquellas instalaciones, para uso térmico de consumo propio, que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, y entren en funcionamiento en el ejercicio 2023 y 2024.
Estas inversiones podrán ser amortizadas libremente a partir del 1 de enero de 2023 ó 2024, y ejercicios siguientes, siempre que, en los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo, en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la sociedad se mantenga, respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores. Los edificios quedan excluidos de la aplicación de esta libertad de amortización.
La inversión máxima que podrá acogerse a la libertad de amortización es de 500.000€. La inversión realizada deberá acreditarse mediante la inscripción en el Registro correspondiente.
2.2. Se mantiene la Amortización Acelerada para los vehículos eléctricos nuevos, afectos a una actividad económica y que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024 o 2025, que consistirá en aplicar el doble del coeficiente máximo de amortización lineal, previsto en las tablas oficialmente ya aprobadas. Esta amortización se aplicará a los siguientes tipos de vehículos eléctricos:
- BEV o coche eléctrico de batería
- PHEV o coche híbrido eléctrico enchufable
- FCV o vehículo de pila combustible
- FCHV o vehículo híbrido de pila combustible
- REEV o coche eléctrico de autonomía extendida
3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA):
3.1. Mantenimiento del Régimen especial de IVA Simplificado o de Módulos, para el cálculo de la cuota del IVA devengado de la actividad económica de pequeños empresarios.
3.2. Se prorroga hasta el 30 de junio de 2024, la aplicación de los siguientes tipos impositivos de IVA:
3.2.1. El 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los productos básicos de alimentación:
- pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinado exclusivamente a la elaboración de pan común.
- harinas panificables.
- leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- quesos.
- huevos.
- frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El recargo de equivalencia aplicable al comercio minorista, personas físicas, de estos productos será del 0%.
3.2.2. El 5% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de oliva y semillas, y a las pastas alimenticias. El recargo de equivalencia aplicable al comercio minorista, personas físicas, de estos productos será del 0,625%.
3.3. Se aplicará un tipo del 10% de IVA a los componentes de la factura de las entregas de electricidad, hasta el 31 de diciembre de 2024.
3.4. Se aplicará un tipo del 10% de IVA a las entregas de gas natural, hasta el 31 de marzo de 2024. Después pasará al 21%.
3.5. Se aplicará un tipo del 10% de IVA a las entregas de pellets, briquetas y leña, procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción, hasta el 30 de junio de 2024. Después pasará al 21%.